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Ordenanzas. Tasas Municipales.

Ordenanzas fiscales, precios públicos y tarifas por prestación de servicios e instalaciones del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo para el ejercicio 2024.


IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 18,72 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 49,92 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 104,64 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 129,12 €
De 20 caballos fiscales en adelante 151,68 €

B) Autobuses
De menos de 21 plazas 120,00 €
De 21 a 50 plazas 170,88 €
De más de 50 plazas 216,00 €

C) Camiones
De menos de 1000 kg. de carga útil 60,96 €
De 1000 a 2999 kg de carga útil 121,44 €
De más de 2999 a 9999 kg. de carga útil 172,80 €
De más de 9999 kg. de carga útil 216,00 €

D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales 25,92 €
De 16 a 25 caballos fiscales 39,36 €
De más de 25 caballos fiscales 120,96 €

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1000 kg. y más de 750 kg. de carga útil 25,92 €
De 1000 a 2999 kg. de carga útil 39,36 €
De más de 2999 kg. de carga útil 120,96 €

F) Otros vehículos
Ciclomotores 8,16 €
Motocicletas hasta 125 cc 8,16 €
Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc. 12,00 €
Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc. 22,56 €
Motocicletas de más de 500 cc. hasta 1000 cc. 44,16 €
Motocicletas de más de 1000 cc. 88,32 €

TASA POR SACA DE ARENA, ALABASTRO Y OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN:
- Por cada m3 de arena y grava 0,44 €
- Por cada kg. de alabastro, yeso, arcillas, cales 0,10 €

TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA:
1. Por ocupación con mesas y sillas, por cada grupo de mesa y cuatro sillas, por temporada de verano completa 56,00 €
2. Por ocupación con mesas y sillas, por cada grupo de mesa y cuatro sillas, por año 75,00 €
3. Por terraza integrada con toldos, y demás instalaciones protectoras apoyadas en la vía pública, por año 300,00 €
4. Por ocupación con barra de bar: 15,00 € por día

TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA Y SIMILARES:
1. Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por cada día 8,00 €
2. Por instalación en la vía pública de barracas, circos o cualquier otra clase de espectáculo o feria, por cada día 20,00 €

- EN LOS DÍAS DE LAS FIESTAS PATRONALES, ROMERÍAS Y TRADICIONALES:

  1. Por pistas de autos adultos: 100€/día
  2. Por otras atracciones mecánicas: 50€/día
  3. Por otras atracciones no mecánicas: 30€/día
  4. Por atracciones exclusivamente infantiles: 30€/día
  5. Por casetas de tiro o similar: 20€/día
  6. Por puesto de venta ambulante en recinto ferial: 15€/día
  7. Por puesto de venta ambulante fuera recinto ferial: 20€/día

En caso de precisar suministro eléctrico desde el cuadro de luz del ayuntamiento, el feriante deberá abonar el coste íntegro del consumo y gastos a realizar, presentando boletín de instalación y potencia eléctrica de su instalación ferial.

TASA POR TRÁNSITO DE GANADOS (SUPRIMIDA)
- Ovino y cabrío, al año por cabeza 0,18 €
- Otro ganado de tránsito no habitual, al año por cabeza 0,35 €

TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO:
1. Locales destinados a garajes públicos, por metro lineal / año 82,00 €
2. Locales destinados a garajes privados, que encierren más de cuatro vehículos y talleres de reparaciones, negocios o análogos, por metro lineal/año 82,00 €
3. Resto de locales privados, por metro lineal y año 41,00 €
4. Reservas para paradas de autobuses para uso exclusivo de viajeros, una cuota única y por año de reserva 82,00 €
5. Reserva de espacios de uso diverso por necesidades ocasionales, previa solicitud de reserva, por metro lineal y día 17,50 €

TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON TENDIDOS, TUBERÍAS, GALERÍAS PARA CONDUCCIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CABLES, PALOMILLAS Y OTROS ANALOGOS:
Por la utilización privativa o aprovechamientos especiales construidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en nuestro término municipal. Ello tal como establece el art. 24.1. del T.R.L.R.H.L.

TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES:
- Tarifa pequeñas empresas 220,00 €
- Tarifa medianas empresas 325,00 €
- Tarifa grandes empresas 440,00 €
Licencias de inicio o apertura (inocuas y clasificadas)
- Tarifa pequeñas empresas 100,00 €
- Tarifa medianas y grandes empresas 200,00 €
- Tarifa traspaso negocio 100,00 €
Licencias de instalación de aparatos o maquinaria
- Tarifa pequeñas empresas 100,00 €
- Tarifa medianas y grandes empresas 200,00 €
Licencias de ocupación de edificios
- Tarifa hasta 6 viviendas 100,00 €
- Tarifa más de 6 viviendas 200,00 €
Licencias de segregación de fincas
- Tarifa hasta 2 fincas 50,00 €
- Tarifa más de 2 fincas 100,00 €

TASA POR SERVICIOS DE GUARDERÍA RURAL Y OTROS RELACIONADOS CON LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA:
- Por área de superficie de cultivo (agricultura) 0,04 €
- Por cabeza de ganado (ganadería) 0,33 €

TASA POR SERVICIO DE VOZ PÚBLICA:
- Por cada pregón o anuncio 3,70 €

TASA POR ESTANCIA EN RESIDENCIA MUNICIPAL MIXTA DE ANCIANOS:
CUOTAS MENSUALES
Residentes Válidos

  • Cuota individual mensual 1.020,47€

Residentes asistidos
- Cuota dependiente (Grado I) 1.207,64 €
- Cuota dependiente (Grado II) 1.438,79 €
- Cuota dependiente (Grado III) 1.629,36 €
- Cuota a pagar en caso de servir comidas a personas no residentes con autorización o familiares de visita de residentes, por servicio 7,41 €.
- Cuota a pagar en caso de servir comidas como en el caso anterior, en festividades especiales (Navidad, celebraciones, fiestas, etc.), por servicio 11,12 €

TASA POR SERVICIO DE PISCINAS MUNICIPALES:

1. ABONOS TEMPORADA:

  • Individual General 41,00 €
  • Individual Menores de 21 años 30,00€
  • Individual Mayores de 65 años 30,00€
  • Familiar Tipo I:
    • Individual 41,00€
    • Por cada hijo menor de 21 años 12,00€
  • Familiar Tipo II
    • Matrimonio o uniones de otro tipo 52,00€
    • Por cada hijo menor de 21 años 12,00€
    • Matrimonio Mayores de 65 años 38,00€

2. ABONOS MEDIA TEMPORADA:

  • Individual General 33,00 €
  • Individual Menores de 21 años 20,00€
  • Individual Mayores de 65 años 20,00€
  • Familiar Tipo I:
    • Individual 33,00€
    • Por cada hijo menor de 21 años 10,00€
  • Familiar Tipo II
    • Matrimonio o uniones de otro tipo 43,00€
    • Por cada hijo menor de 21 años 10,00€
    • Matrimonio Mayores de 65 años 32,00€

3. ENTRADAS INDIVIDUALES:
- Menores de 3 años Gratis
- General 3,50 €
- Hasta 21 años 2,50 €
- Mayores de 65 años 2,50 €
- Entradas (simultáneas) de colectivos de interés social 2,50 €

- Bonos 10 General 22,00 €
- Bonos 10 menores de 21 años 17,00 €
- Bonos 10 mayores de 65 años 17,00 €

TASA POR SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA:
Por Trimestre
1. Mínimo, hasta 20 m3. inclusive 9,00 €
De 21 a 45 m3., por cada m3. 0,55 €
De 46 m3. en adelante, por cada m3. 0,85 €
Por electricidad de bombeo de agua: 0,11 € (Revisable a los seis meses, liquidándose en función del consumo).
2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 60,00 Euros por cada vivienda, industria o local comercial.
A las tarifas que anteceden se les aplicará un incremento del 10 % de I.V.A.

TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO:
1. ACOMETIDA A LA RED GENERAL:
- Por cada local o vivienda que utilicen acometida 22,00 €

2. SERVICIO DE EVACUACION:
- Mínimo anual 17,00 €
- Por cada m3. de agua consumida al año sobre el mínimo 0,16 €

TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS:
CUOTAS ANUALES:
- Por cada vivienda 65,27 €
- Por cada industria o comercio de actividad inocua 76,50 €
- Por cada industria o comercio de actividad clasificada 95,23 €
- Por cada bar, cafetería, restaurante, hostal, club, etc. 138,03 €
Bonificación: 50 por 100 de las cuotas anteriores a las unidades familiares cuyo único ingreso lo constituya el cobro de la pensión mínima de jubilación.

TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO:
1. SEPULTURAS:
- Sepulturas para 50 años de concesión 579,00 €
- Renovación por otro período análogo 579,00 €

2. TERRENO PARA CONSTRUIR:
- Por cada m2. a ocupar 380,00 €

3. INHUMACIONES Y EXUMACIONES:
- Inhumación en panteón, capilla o sarcófago 20,00 €
- Inhumación en nicho 10,00 €
- Exhumaciones 35,00 €
- Apertura de nicho para introducción de restos o cenizas 20,00 €
- Servicio de inhumación de cadáver 50,00 €
- Servicio de exhumación y reinhumación de cadáver 150,00 €

4. NICHOS:
- Por la ocupación de cada nicho de la 2ª y 3ª Fila hasta 50 años 685,00 €
- Por la ocupación de cada nicho de la 1ª y 4ª Fila hasta 50 años 590,00 €
- En caso de ser el nicho para reserva, se incrementará el precio en un 75 %.

5. COLUMBARIOS:
- Por cada columbario para cenizas 190,00 €

6. TITULOS:
- Por cada título expedido 4,00 €

TASA POR SERVICIO DE VELATORIO EN LA RESIDENCIA
- Depósito y exposición del cadaver 185,00 €

TASA POR SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL:
POR PESADA:
- De 1 a 10.000 Kg. 0,30 €
- De 10.001 Kg. a 35.000 Kg. 0,75 €
- De 35.001 Kg. a 60.000 Kg. 1,50 €
TARJETA: 6,00 €

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
- Compulsa de documentos. Por cada folio 0,60 €
- Certificados. Por cada folio 2,00 €
- Informes técnicos. Por cada folio 10,00 €
- Entrega copia documentos del Ayuntamiento. Por cada folio 1,00 €
- Certificados descriptivos y gráficos del Catastro: 3,00 euros.
- Otros certificados del Catastro: 1,50 euros.
- Tramitación cambio de titularidad de inmueble en catastro (Urbana): 6,00 euros.
- Tramitación cambio de titularidad de inmueble en catastro (Rústica): 3,00 euros.
- Copia Digital (CD/DVD) Documentación: 20,00 euros.
- Licencia tenencia de perros potencialmente peligrosos: 20,00 euros.

TASA POR VISITAS A MUSEOS, BIBLIOTECAS Y CENTROS ANÁLOGOS:
1. ENTRADAS A MONUMENTOS, MUSEOS O CENTROS DE INTERPRETACIÓN:

- Museo de la Semana Santa 2,00 €
- Centro de Interpretación de la Cultura Popular 2,00 €
- Castillo Arzobispal 2,00 €
- Aljibe Medieval 2,00 €
- Nevera Medieval 2,00 €
- Bono Cultural (Entrada a los 5 espacios) 6,00 €

- BONIFICACION: Del 50 por 100 para jubilados, niños menores de 14 años.

2. BIBLIOTECA PÚBLICA:
- Cuota anual de personas mayores de 16 años 3,00 €
- Cuota anual de personas de hasta 16 años 2,00 €

TASA POR EL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL DE PRIMER CICLO
- Jornada Completa: 140,00 €
- Media Jornada: 100,00 €

TASA POR OCUPACIÓN TERRENOS CON MERCANCÍAS, MATERIALES CONSTRUCCIÓN, VALLAS, ANDAMIOS, ETC.
Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con materiales, maquinaria ó mercancías.
- Al día por metro cuadrado o fracción 0,60 €
- La tarifa mínima será de 2 metros cuadrados que corresponden a 2,00 euros/día.

Tarifa segunda. Grúas montadas en la vía pública.
- Al día por metro cuadrado o fracción 2,00 €
- La tarifa mínima será de 3 metros cuadrados que corresponden a 4,00 euros/día.

PRECIO PUBLICO POR CELEBRACION DE ACTOS EN EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL MUNICIPIO:
Por la utilización para un acto puntual y extraordinario de interés particular, por día:
- Salón de Actos de la Casa Consistorial (Empadronados en Albalate) 45,00 € / (No empadronados en Albalate) 75,00 €
- Salón de Actos de la Casa de Cultura (Empadronados en Albalate) 45,00 € / (No empadronados en Albalate) 75,00 €
- Castillo Arzobispal (Empadronados en Albalate) 120,00 € / (No empadronados en Albalate) 200,00 €
- Cine-Teatro Municipal (Empadronados en Albalate) 72,00 € / (No empadronados en Albalate) 120,00 €
- Local Polivalente (Empadronados en Albalate) 480,00 € / (No empadronados en Albalate) 800,00 €
- Local-comedor Santuario de la Virgen de Arcos (Empadronados en Albalate) 72,00 € / (No empadronados en Albalate) 120,00 €
- Local Refugio de Cazadores en la Zarza (Empadronados en Albalate) 45,00 € / (No empadronados en Albalate) 75,00 €
- Local antiguo edificio "La Casilla" (Empadronados en Albalate) 10,00 €
- Local Casino Recreativo (Empadronados en Albalate) 72,00 € / (No empadronados en Albalate) 120,00 €
- Albergue (Empadronados en Albalate) 72,00 € / (No empadronados en Albalate) 120,00 €

BONIFICACIONES:
- Empadronados 40%
- Asociaciones locales 100%

- Fianza provisional por la utilización del Local igual al importe de cada tasa.

SUPLEMENTOS

  • Por LIMPIEZA DE LOCAL: 150€. En el caso de que el interesado no se haga cargo de la limpieza de las instalaciones por la utilización a realizar deberá de pagar el suplemento.
  • Para poder conectar grupos de ventilación, refrigeración, sonido o similares tendrán que aprovisionarse de un grupo electrógeno por su cuenta.
  • Utilización equipo de sonido del Ayuntamiento, por día 50,00 €
  • Utilización de sillas para eventos, por unidad y día 1,00 €

PRECIO PUBLICO POR ASENTAMIENTO DE COLMENAS DE ABEJAS  EN MONTES MUNICIPALES:
- Por cada colmena de abejas y año 2,00 €
- BONIFICACION: 100% para las explotaciones de vecinos empadronados

CANON POR APROVECHAMIENTO DE “ROTURADOS” TRADICIONAL:
- Precio por área 0,18 €

CANON POR CONCESIÓN SUPERFICIE FORRAJERA PARA GANADERÍA:
- Precio por Hectárea ganaderos empadronados 1,50 €
- Precio por Hectárea ganaderos no empadronados 9,00 €

UTILIZACION DE LAS AULAS DE FORMACION sitas en ESPACIO CULTURAL DE LA PLAZA DE LA IGLESIA:
Con ánimo de lucro o interés particular:
A) Por cada hora 5,00 €
B) Por cada día de uso 16,00 €

Sin ánimo de lucro y que redunda en el interés general:
Por cada día entero 2,00 €

UTILIZACION DE LAS AULAS DE FORMACION sitas en el CENTRO CULTURAL Y DE FORMACION "ALFONSO ZAPATER":
Con ánimo de lucro o interés particular:
A) Por cada hora 5,00 €
B) Por cada día de uso 16,00 €

Sin ánimo de lucro y que redunda en el interés general:
Por cada día entero 2,00 €

UTILIZACION DE LAS AULAS DE FORMACION sitas en el CENTRO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DEL ALABASTRO:
- TARIFAS POR DIA
Con ánimo de lucro o interés particular:
A) Por cada hora 12,00 €
B) Por cada día entero 60,00 €
- FIANZA 60,00 €
Sin ánimo de lucro y que redunda en el interés general:
A) Por cada hora 5,00 €
B) Por cada día entero 20,00 €
- FIANZA 40,00 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE OBRAS PARTICULARES Y SERVICIOS DE EMERGENCIAS REALIZADOS POR EL SERVICIO DE LA BRIGADA MUNICIPAL DE OBRAS Y SERVICIOS.

PERSONAL                  Hora dentro jornada          Hora fuera jornada.
- PEON o similar:        14 €./hora.                           19 €./hora.
- OFICIAL o similar:   15 €./hora.                          20 €./hora.
- TECNICO                   17 €./hora.                          22 €./hora.
DESPLAZAMIENTOS
- Fuera del casco urbano: 0,20 €./km.
MATERIALES
- Suministros: El importe de la factura del proveedor.
- Vehículo pesado: Tractor, camión, etc. 25 €./hora.
- Equipos de intervención: equipos autónomos, motosierras, grupo electrógeno, bombas, martillo picador, compresor, etc. 12 €./hora.

BONIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS:

- El 50 por 100 de la cuota, en actividades industriales, comerciales, de servicios, agrícolas o ganaderas cuando creen entre 2 y 4 puestos de trabajo, o consoliden los existentes.
- El 80 por 100 de la cuota en actividades industriales, comerciales, de servicios, agrícolas o ganaderas, que creen 5 o más puestos de trabajo, o consoliden los existentes.
- El 95 por 100 de la cuota en actuaciones en fachadas de casas dentro del perímetro del Casco Histórico Artístico (B.I.C.), que cuenten con informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

TODAS las bonificaciones necesitarán aprobación del Pleno para su aplicación.

 

  • Ordenanza General Reguladora del Pabellón Polideportivo municipal (Consultar ordenanza)
  • Ordenanza Municipal Reguladora de la protección de espacios públicos relacionados con su limpieza y retirada de residuos (Consultar ordenanza)
  • Ordenanza Reguladora de la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Consultar ordenanza)
  • Ordenanza General Reguladora de las peñas de fiestas (Consultar ordenanza)
  • Disposición General Reguladora de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo (Consultar ordenanza)
  • Ordenanza Reguladora de apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades no sujetas a actividad clasificada en el ámbito del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo (Consultar ordenanza)
  • Ordenanza General Reguladora de las actividades extractivas (Consultar ordenanza)
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO) y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles  (Consultar ordenanza)
  • Ordenanza Reguladora del Punto Limpio (Consultar Ordenanza)
  • Reglamento de actividad ferial del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo (Consultar Reglamento)
  • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo (Consultar Ordenanza)
  • Reglamento por el que se regula el procedimiento de recepción, gestión y resolución de comunicaciones recibidas a través del canal de información previsto en la Ley 2/2023 (Consultar Reglamento)
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